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lunes, 19 de marzo de 2012

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS


El etiquetado de los alimentos se encuentra regulado por la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios, aprobada por Real Decreto.
Dicha norma se aplica a los alimentos que llegarán directamente al consumidor final y a los que se entreguen a restaurantes, hospitales y otros colectivos similares; pero no se aplica a los productos que se exportarán a países no pertenecientes a la UE.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ETIQUETADO?

Entendemos por etiquetado las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o refieran a dicho producto alimenticio.
-          Denominación del producto: la prevista en las disposiciones vigentes o, en su defecto, el nombre consagrado por el uso o una descripción del producto alimenticio. No podrá sustituirse por una marca de fábrica o comercial o una denominación de fantasía, es decir, que tienen que decirnos qué es lo que compramos claramente.
-          Lista de ingredientes: irá precedida del título “ingredientes” o de una mención apropiada que incluya tal palabra. Los ingredientes se mencionarán en orden decreciente de sus masas. Existen alimentos que no precisan lista de ingredientes:
o       Frutas, hortalizas frescas y patatas (excepto mondadas o cortadas)
o       Bebidas con grado alcohólico superior en volumen al 1.2%
o       Aguas envasadas gasificadas
o       Quesos, mantequillas, leche y natas fermentadas
o       Vinagres de fermentación procedentes de un solo producto base
o       Productos con un solo ingrediente (siempre que la denominación de venta sea idéntica al nombre del ingrediente o permita determinar su naturaleza sin confusión)
-          Denominación de venta: la prevista para el producto en las disposiciones comunitarias que le sean aplicables y, en su defecto, la prevista por la normativa del Estado miembro de venta al consumidor final, admitiéndose en último caso el nombre del producto consagrado en el país de venta al consumidor o una descripción del producto alimenticio y de su uso
o       Se acompañará de una descripción del estado físico del producto o de los tratamientos a los que ha sido sometido
-          Propiedades nutritivas: no es obligatorio que aparezcan en el etiquetado y, si aparecen, ha de ser información sencilla que el consumidor pueda entender
-          Fecha de duración mínima de un producto alimenticio: fecha hasta la cual el producto mantiene sus propiedades específicas siempre que se guarde en condiciones de conservación adecuadas
o       Irá precedida de las palabras:
§         “consumir preferentemente antes del…” cuando la fecha incluya la indicación del día
§         “consumir preferentemente antes de finales de…” en los demás casos
o       Fecha compuesta por indicación clara y en orden del día, mes y año
§         Duración inferior a 3 meses: día y mes
§         Duración entre 3 y 18 meses: mes y año
§         Duración superior: año
o       No será necesario indicar esta fecha de caducidad mínima en frutas, vinos, vinagres, porciones individuales de helados alimenticios, sal, azúcar…
o       En productos muy perecederos que supongan un peligro para la salud, la fecha de duración mínima se cambiará por fecha de caducidad
-          Cantidad neta de los productos alimenticios envasados expresada en unidades de volumen (l, cl…) para productos líquidos) o unidades de masa (Kg, g…) para los demás.
o       No es obligatorio indicarla en los productos alimenticios sujetos a pérdidas considerables de su volumen o masa que no se vendan por unidades o se pesan ante el comprador, y en aquellos cuya cantidad neta sea inferior a 5g o 5 ml.

Existen reglamentaciones técnico-sanitarias o normas específicas que pueden establecer excepciones para algunos productos alimenticios.

COMPRENSIÓN DEL ETIQUETADO

  1. Presentación visual
-          En un producto envasado las indicaciones deberán ir en la cara anterior del embalaje previo o en una etiquetad unida a éste
-          Las indicaciones serán fácilmente comprensibles e inscritas en un lugar destacado de forma que sean visibles, legibles e indelebles
o       Las indicaciones de denominación de venta, cantidad neta, fecha de caducidad mínima y grado alcohólico deben ir en el mismo campo visual
o       Como excepciones tenemos las botellas de vidrio destinadas a usarse de nuevo y marcadas de manera indeleble (ni etiqueta, ni faja, ni collarín), y los embalajes cuya cara más grande tenga una superficie inferior a 10 cm.
  1. La lengua
-          Las menciones de la etiqueta deben figurar en la lengua del país en el que se va a comercializar el producto, no excluyendo que puedan aparecer en varias lenguas
  1. Regulación vertical y productos específicos
-          Muchos productos tienen regulaciones específicas: chocolate, azúcares, miel, zumos de frutas, leches en conserva, extractos de café y achicoria, confituras, aguas minerales naturales, caseínas y caseinatos, alimentos dietéticos
-          En ningún caso las directivas particulares suponen una derogación de las menciones obligatorias anteriores
-          Las indicaciones no deben ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.

Muchas veces, por prisa o pereza, no nos fijamos en las etiquetas de los alimentos que compramos, cuando una buena costumbre como consumidores es, precisamente, interesarnos en leerlas para saber qué es lo que de verdad estamos comprando.

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